¿Por qué no es necesario realizar el reporte por pérdida de documentos ante la Policía Nacional?
1. Teniendo en cuenta el artículo 30 del Decreto 19 de 2012″ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, que expresa: “Denuncia por pérdida de documentos. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento”, no es necesaria una constancia o “denuncia” por pérdida o hurto de documentos para tramitar un duplicado o reemplazo.
2. Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia (Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas), nos permite inferir que las constancias por pérdida de documentos no son válidas como identificación o soporte ante proceso ejecutivo, judicial o administrativo y en ningún momento se equipara a la presentación de una denuncia por hurto.
3. De la misma manera es importante indicar que no es necesario presentar la “Constancia por pérdida de documentos” para la identificación o individualización por parte de las autoridades de Policía, ya que en virtud del Numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el ciudadano puede identificarse con cualquier otro documento que permita establecer su identidad como lo son: Libreta Militar, Licencia de conducción, Carnet Laboral, Estudiantil o cualquier otro que lo identifique, así mismo, éstos pueden ser presentados en las entidades privadas que presten servicio al público como lo son de transporte aéreo, terrestre, telecomunicaciones, entre otros.
4. En caso de pérdida, deterioro, daño o cualquier otra circunstancia que se pueda presentar con sus documentos, al no requerirse la “constancia por pérdida de documentos”, se deben adelantar los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para su reposición, reconstrucción, expedición o duplicado, como por ejemplo, en caso de pérdida, daño o deterioro de su cédula de ciudadanía o de su tarjeta de identidad, debe realizarlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de su pasaporte ante las oficinas dispuestas por la Cancillería, en caso de su libreta militar ante el Distrito Militar de su municipio, en caso de licencias de conducción ante el Organismo de tránsito de su ciudad, en caso de tarjetas de crédito ante el respectivo banco y así sucesivamente.
5. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que los ciudadanos tienen derecho a “abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión”.
Ministerio de Justicia y del Derecho
Pérdida o robo de documentos
(Delitos contra el patrimonio económico)
Por ejemplo: Astrid iba en un bus hacia su casa y por olvido dejó su billetera donde se encontraba su cédula, carné de la EPS y la licencia de conducción.
A Cesar le robaron su morral, llevándose su cédula, libreta militar y carné de la caja de compensación familiar.
En estos casos u otros similares, existen mecanismos que le permiten reportar la pérdida o el robo de los documentos, eventualmente recuperarlos o iniciar el trámite para que los expidan nuevamente.
Fecha del árticulo:
9/10/2017
1. Tan pronto usted se entere de la pérdida de sus documentos de identificación o sea víctima de un robo, es recomendable diligenciar la constancia de pérdida de documentos.
La Policía Nacional ha dispuesto el servicio en línea de expedición de constancias por pérdida de documentos. Para más información pulsar aqui.
2. En caso de robo, es necesario presentar la denuncia, de manera que quede demostrado que usted no tenía los documentos en su poder, por si terceros inescrupulosos los utilizan para cometer delitos como fraudes, suplantación de identidad u otros robos. Para más información pulsar aqui.
3. Igualmente, la Policía Nacional ofrece a los ciudadanos un servicio de consulta en línea, que le permitirá conocer si los documentos extraviados o robados fueron entregados o recuperados por la Policía. Para lo anterior, usted deberá ingresar aquí y seguir las instrucciones.
CASA DE JUSTICIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.DENUNCIAS-
POLICÍA NACIONAL
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí
Ir a Directorio
Ya no es obligatoria la presentación de denuncia por la pérdida de documentos, para realizar los trámites de expedición de duplicados.
– Para obtener el duplicado de su cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, usted podrá consultar la información que ofrece la Registraduría Nacional y Gobierno en Línea:
– Si usted ha perdido o le han robado su pasaporte, deberá adelantar un trámite ante las Oficinas de Pasaporte dispuestas por la Cancillería. Para mayor información, usted podrá dirigirse a la página web, al pulsar aquí
– Cuando se trate de pérdida o robo de la tarjeta militar, usted deberá acercarse al distrito militar ubicado en su municipio y solicitar un duplicado. Para mayor información pulsar aquí
– En los casos de pérdida o robo de licencia de conducción, la persona deberá adelantar un trámite sencillo ante el organismo de tránsito de su ciudad. Para mayor información pulsar aquí
• Ya no es obligatoria la presentación de denuncia por la pérdida de documentos, para realizar los trámites de expedición de duplicados.
• Para obtener el duplicado de su cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, usted podrá consultar la información que ofrece la Registraduría Nacional
• Si usted ha perdido o le han robado su pasaporte, deberá adelantar un trámite ante las Oficinas de Pasaporte dispuestas por la Cancillería. Para mayor información, usted podrá dirigirse a la página web al pulsar aquí.
• Cuando se trate de pérdida o robo de la tarjeta militar, usted deberá acercarse al distrito militar ubicado en su municipio y solicitar un duplicado. Para más información pulsar aquí
• En los casos de pérdida o robo de licencia de conducción, la persona deberá adelantar un trámite sencillo ante el organismo de tránsito de su ciudad. Para más información pulsar aquí
• Código Penal, artículos 239 a 242, 267 a 269 “Del Hurto”
• Código de Procedimiento Penal, artículos 67 y siguientes “Deber de denunciar”
• Decreto 19 de 2012, articulo 30, denuncia por pérdida de documentos.